La demanda en el pago de facturas de transporte: sanciones administrativas a las que contrata el servicio

Habitualmente, las partes de un contrato de transporte de mercancías pactan unos plazos de pago que se exceden de los límites legalmente previstos. Este exceso comporta la aplicación de sanciones administrativas que las partes desconocen.

Los límites de tiempo para el pago de estas facturas se encuentran regulados en dos normativas: la ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (en adelante, LCTTM), que se remite a una segunda norma, La ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004).

¿Qué dicen estas leyes sobre los plazos de pago?
Dicen que si no existe ningún plazo de pago previamente pactado, se entiende que el precio del transporte (o factura) es exigible transcurridos 30 días naturales desde la fecha de entrega de la mercancía o prestación de los servicios, incluso cuando exista una factura o solicitud de pago anterior.

Si bien, en la práctica, es muy común que los profesionales y empresas del sector pacten unos plazos de pago superiores o que se sigan procedimientos de comprobación y aceptación de facturas y mercancías.

¿Qué prevé la ley al respecto?
La ley contempla un plazo MÁXIMO de 60 días naturales a contar desde la fecha de entrega de las mercancías o prestación de los servicios. Sobrepasado este plazo, la administración podrá aplicar sanciones administrativas de hasta 6000 €, en virtud de lo dispuesto en la LOTT.

Y, ¿existe algún plazo concreto para enviar las facturas?
Sí, los proveedores de transporte tienen obligación de emitir las facturas 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

¿A qué tengo derecho si un cliente no me paga la factura en estos 30 días?
La ley 3/2004 contempla una indemnización de 40€ por factura más la aplicación de los intereses de morosidad en las operaciones comerciales.

Por eso, es muy importante que tanto las empresas de transporte, como las empresas que contratan un transporte para transportar mercancías, como aquellas que lo subcontratan, plasmen en sus documentos contractuales las obligaciones y plazos de cada parte, así como establece unos protocolos comerciales y administrativos de acuerdo con lo que dicen las normas comentadas.

Para más información:

Núria Alquézar
Abogada / Lawyer

www.alquezaradvocats.com
+34 611 160 613

Plaça Josep Pla 4, 1-2 17001 Girona
nuria@alquezaradvocats.com

Article propietat de Núria Alquézar Sánchez