El pasado 21 de febrero de 2023 se publicó la Ley Estatal 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El objetivo de la Ley es proteger de represalias a las personas que denuncian irregularidades o ilegalidades dentro de la empresa privada o en el sector público.

Estos son los principales cambios que declara la Ley:

1. Obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores.

2. Muy destacable es la ampliación o concreción de las materias denunciables:

  • No se limitan a posibles actuaciones que pudieran constituir delito penal.
  • Se añade cualquier acción que pueda suponer una infracción del derecho de la Unión Europea.
  • Se añaden las infracciones administrativas graves o muy graves.
  • Pero ¡CUIDADO!, se consideran infracciones administrativas:
    • Todas las que comporten perjuicio económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social.
    • Las infracciones del derecho laboral en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
    • Cualquiera otra infracción administrativa dentro de la empresa, que pueda considerarse grave o muy grave.

Ante las numerosas obligaciones administrativas que ya tienen las empresas (prevenciones de riesgos, planes de igualdad, protocolos de acoso, sindicales, etc.), si a esto añadimos que muchos contenciosos entre trabajadores y empresa pueden dar lugar a problemas de cotizaciones o tributaciones y, por tanto, afectaciones económicas a la Seguridad Social y/o Hacienda, nos daremos cuenta de las puertas que se pueden abrir en el cumplimiento de esta normativa y el previsible aumento de denuncias.

3. La Ley obliga al administrador de cada empresa a

  • Implementar un Sistema Interno de información a disposición de todos los trabajadores y externos.
  • Disponer de un canal interno de denuncias, que a partir de ahora hará falta que pueda garantizar la confidencialidad de la información y el anonimato del denunciante, si este lo desea.
  • Nombrar un responsable del sistema interno de información, que tiene que ser un directivo independiente.
  • Informar a través de la página web, de forma clara y en apartado separado y fácilmente identificable en la página de inicio, de la existencia del sistema y del canal de denuncias.

4. Se crea un nuevo Servicio o autoridad de protección de los informantes, donde los denunciantes también podrán dirigirse. Esta autoridad podrá imponer sanciones de hasta 1 millón de euros por infracciones de las disposiciones de esta ley.

5. ¿En qué consiste la protección de los informantes o denunciantes?

  • Prohibición de represalias. Se ejemplifican muchas en la ley, entre ellas: despidos, sanciones laborales, denegación de permisos, etc.
  • Medidas de protección ante posibles represalias como, por ejemplo:
    • Poder revelar información secreta o confidencial si es en el ámbito de una denuncia.
    • No se podrá exigir responsabilidades a quienes se hayan apoderado de información que no es suya si es para denunciar
    • En un procedimiento judicial o administrativo donde se discutan perjuicios (despidos, sanciones…), sufridos por una persona que demuestre que ha interpuesto una denuncia de acuerdo con esta ley, se presumirá que los perjuicios son por causa de haber presentado la denuncia. Por lo tanto, será la empresa, quien tendrá que demostrar lo contrario.

Una protección muy amplia, que quizás era necesaria, pero que con toda seguridad complicará las relaciones dentro de la empresa, pues la habilidad de los abogados defensores de los trabajadores hará que muchas denuncias se interpongan con fines de cobertura y no con las finalidades que quiere conseguir la Ley.

El plazo para adaptarse es de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley (20 de febrero + 20 días). Para las empresas de 249 trabajadores o menos y para los municipios de menos de 10.000 habitantes, se prevé un plazo hasta el día 1 de diciembre de 2023.

Contactad con nosotros y os asesoraremos para cumplir con esta nueva normativa: fmore@moreadvocats.com

 

Francesc Moré
MORÉ ADVOCATS